Auto Supremo AS/0208/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente denunció defecto absoluto no susceptible de


Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente denunció defecto absoluto no susceptible de convalidación, argumentando que el Tribunal de alzada no utilizó los términos de admisible o inadmisible y procedente o improcedente-, contraviniendo el precedente contenido en el Auto Supremo 639 de 20 de octubre de 2004; al respecto, se tiene que el precedente invocado fue emitido dentro de un proceso por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en el cual la Suprema Corte advirtió que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista: i) Desconoció que el delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008 es de carácter instantáneo; y, ii) Vulneró los principios de coherencia resolutiva y de normatividad legal, pues luego de declarar improcedente el recurso de apelación restringida deducido por la parte imputada, por una parte el Tribunal de alzada confirmó la sentencia y a continuación modificó la calificación y la pena impuesta, declarándolo autor del delito de Complicidad en la Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas