Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente denunció defecto absoluto no susceptible de
Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente denunció defecto absoluto no susceptible de convalidación, argumentando que el Tribunal de alzada no utilizó los términos de admisible o inadmisible y procedente o improcedente-, contraviniendo el precedente contenido en el Auto Supremo 639 de 20 de octubre de 2004; al respecto, se tiene que el precedente invocado fue emitido dentro de un proceso por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en el cual la Suprema Corte advirtió que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista: i) Desconoció que el delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008 es de carácter instantáneo; y, ii) Vulneró los principios de coherencia resolutiva y de normatividad legal, pues luego de declarar improcedente el recurso de apelación restringida deducido por la parte imputada, por una parte el Tribunal de alzada confirmó la sentencia y a continuación modificó la calificación y la pena impuesta, declarándolo autor del delito de Complicidad en la Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 03/2011 de 17 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Luciana Barrientos Pérez, interpuso recurso de apelación restringida
- 2) Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de
- Mediante Auto Supremo 756/2014-RA de 19 de diciembre que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- La acusadora particular, presentó querella (fs
- II.2. De la Sentencia
- El Juez Quinto de Sentencia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 03/2011 de 17 de
- II.3. De la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto por Auto de Vista 51 de 10 de junio de 2014,
- El Tribunal de apelación en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado confirmó en
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del recurso de casación
- En el caso presente, el recurso de casación interpuesto por la recurrente fue admitido para
- III.2.1. Respecto a la resolución conjunta de las apelaciones incidental y restringida
- En cuanto se refiere al Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, se
- Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
- El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
- Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista impugnado en su
- III.2.2. En cuanto a la forma d resolución adoptada por el Tribunal de alzada
- Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente denunció defecto absoluto no susceptible de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
