2) Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de
I.1.1. Motivos del recurso
1) La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no cumplió lo dispuesto en el Auto Supremo 534/2013 de 16 de octubre, emitido en la presente causa, pese a la prescripción del art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en un defecto absoluto que afecta la legalidad, el debido proceso y la seguridad jurídica, además en desacato y error, al resolver directamente en una misma resolución la apelación incidental y la apelación restringida, desconociendo la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, que establece que las apelaciones incidentales y las apelaciones restringidas deben resolverse de manera expresa y por separado, porque la primera no tiene otro recurso ulterior, en cambio la segunda admite el recurso de casación.
2) Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de resolución establecidas en el art. 406 del CPP, puesto que en su parte resolutiva utiliza el término “CONFIRMA”, cuando lo correcto es declarar admisibles o inadmisibles y procedentes o improcedentes, contraviniendo lo establecido por el Auto Supremo 639 de 20 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 03/2011 de 17 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Luciana Barrientos Pérez, interpuso recurso de apelación restringida
- 2) Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de
- Mediante Auto Supremo 756/2014-RA de 19 de diciembre que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- La acusadora particular, presentó querella (fs
- II.2. De la Sentencia
- El Juez Quinto de Sentencia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 03/2011 de 17 de
- II.3. De la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto por Auto de Vista 51 de 10 de junio de 2014,
- El Tribunal de apelación en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado confirmó en
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del recurso de casación
- En el caso presente, el recurso de casación interpuesto por la recurrente fue admitido para
- III.2.1. Respecto a la resolución conjunta de las apelaciones incidental y restringida
- En cuanto se refiere al Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, se
- Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
- El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
- Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista impugnado en su
- III.2.2. En cuanto a la forma d resolución adoptada por el Tribunal de alzada
- Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente denunció defecto absoluto no susceptible de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
