Auto Supremo AS/0208/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0208/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

2) Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de


I.1.1. Motivos del recurso

1) La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no cumplió lo dispuesto en el Auto Supremo 534/2013 de 16 de octubre, emitido en la presente causa, pese a la prescripción del art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en un defecto absoluto que afecta la legalidad, el debido proceso y la seguridad jurídica, además en desacato y error, al resolver directamente en una misma resolución la apelación incidental y la apelación restringida, desconociendo la doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, que establece que las apelaciones incidentales y las apelaciones restringidas deben resolverse de manera expresa y por separado, porque la primera no tiene otro recurso ulterior, en cambio la segunda admite el recurso de casación.

2) Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de resolución establecidas en el art. 406 del CPP, puesto que en su parte resolutiva utiliza el término “CONFIRMA”, cuando lo correcto es declarar admisibles o inadmisibles y procedentes o improcedentes, contraviniendo lo establecido por el Auto Supremo 639 de 20 de octubre de 2004