En cuanto se refiere al Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, se
En primer término resulta menester señalar que la primera parte de este motivo está destinado a denunciar que el Tribunal de apelación no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Supremo 534/2013 de 16 de octubre, verificándose de los antecedentes que dicho fallo fue emitido como emergencia de la formulación de un anterior recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, por el cual la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2011, determinando expresamente que: “(…) la misma Sala Penal, sin esperar turno y previo sorteo, pronuncie una nueva Resolución, conforme a los razonamientos jurídicos de la Doctrina Legal Aplicable establecida en el presente Auto Supremo” (La negrilla no cursa en el original), verificándose que dicho tribunal si bien ene le considerando IV hizo una referencia a la forma de resolución de las apelaciones incidental y restringida, en el acápite destinado a la doctrina legal aplicable estableció cuatro razonamientos precisos relativos a: i) La correlación entre lo apelado y lo resuelto a partir de las previsiones del art. 308 del CPP; ii) La debida fundamentación y motivación de la resolución pronunciada en grado de apelación; iii) Las facultades del juez o tribunal de la instancia respecto a la valoración jurídica del hecho; iv) La facultad de control que ejercen los Tribunales de apelación; y, v) La consideración del Tribunal de alzada respecto a las previsiones del art. 413 del CPP; por lo que no se vislumbra en el referido Auto Supremo una disposición de parte del Tribunal de casación para que el Tribunal de apelación emita dos resoluciones distintas; es decir, una que resuelva la apelación restringida, que haga sostenible la denuncia formulada por la parte recurrente.
En cuanto se refiere al Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, se tiene que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estafa y otros, en el cual la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, constató que el Auto de Vista impugnado sólo resolvió las apelaciones restringidas y no resolvió la apelación incidental que fue formulado en la sustanciación de la causa, por lo que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se dicte nuevo fallo conforme a la siguiente doctrina legal aplicable: “En el planteamiento de apelaciones incidentales contra resoluciones que rechacen excepciones durante el juicio oral surgen dos posibilidades, que el Tribunal haya resuelto las excepciones conforme al artículo 345 con relación al artículo 314 primer párrafo ambos del Código de Procedimiento Penal, en un solo acto al inicio del juicio, o en sentencia, en el primer caso el excepcionista deberá formalizar su recurso en el plazo previsto por el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el trámite diferirse hasta que se dicte la sentencia de primer grado; si las excepciones han sido resueltas en la misma sentencia, esto habilita para que el excepcionista planteé conjuntamente ambas apelaciones, restringida e incidental, en el plazo del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal; en ambos casos se correrán los traslados correspondientes siguiendo el trámite de la apelación restringida, conforme la regla del artículo 396-4) última parte del compilado adjetivo penal, el juez o Tribunal de origen no podrá pronunciarse sobre su admisibilidad
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 03/2011 de 17 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Luciana Barrientos Pérez, interpuso recurso de apelación restringida
- 2) Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de
- Mediante Auto Supremo 756/2014-RA de 19 de diciembre que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- La acusadora particular, presentó querella (fs
- II.2. De la Sentencia
- El Juez Quinto de Sentencia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 03/2011 de 17 de
- II.3. De la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto por Auto de Vista 51 de 10 de junio de 2014,
- El Tribunal de apelación en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado confirmó en
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del recurso de casación
- En el caso presente, el recurso de casación interpuesto por la recurrente fue admitido para
- III.2.1. Respecto a la resolución conjunta de las apelaciones incidental y restringida
- En cuanto se refiere al Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, se
- Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
- El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
- Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista impugnado en su
- III.2.2. En cuanto a la forma d resolución adoptada por el Tribunal de alzada
- Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente denunció defecto absoluto no susceptible de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
