Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista impugnado en su
Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista impugnado en su segundo considerando, con carácter previo a la resolución de apelación restringida, se pronunció respecto a la apelación incidental interpuesta por la recurrente, conforme se señaló en el acápite II. 4 de la presente resolución para luego pronunciarse respecto a los motivos alegados en la apelación restringida con relación a la sentencia pronunciada en la causa; en cambio en el precedente contradictorio invocado la Corte Suprema anuló el Auto de Vista impugnado, porque el Tribunal de apelación no resolvió la apelación incidental, es decir, que la situación de hecho resuelta por el precedente, no es similar a la que funda el presente motivo, razón por lo cual no se advierte contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado por la recurrente como contradictorio, al constatar que el Auto de Vista recurrido resuelve ambos recursos de apelación, por lo que el primer motivo del recurso de casación formulado por el imputado deviene en infundado
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 03/2011 de 17 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Luciana Barrientos Pérez, interpuso recurso de apelación restringida
- 2) Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de
- Mediante Auto Supremo 756/2014-RA de 19 de diciembre que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- La acusadora particular, presentó querella (fs
- II.2. De la Sentencia
- El Juez Quinto de Sentencia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 03/2011 de 17 de
- II.3. De la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto por Auto de Vista 51 de 10 de junio de 2014,
- El Tribunal de apelación en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado confirmó en
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del recurso de casación
- En el caso presente, el recurso de casación interpuesto por la recurrente fue admitido para
- III.2.1. Respecto a la resolución conjunta de las apelaciones incidental y restringida
- En cuanto se refiere al Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, se
- Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
- El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
- Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista impugnado en su
- III.2.2. En cuanto a la forma d resolución adoptada por el Tribunal de alzada
- Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente denunció defecto absoluto no susceptible de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
