La acusadora particular, presentó querella (fs
La acusadora particular, presentó querella (fs. 79 a 82) acusando a Luciana Barrientos Pérez, por la comisión de los delitos de Falso Testimonio, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 123, 335 y 337 del CP, con la siguiente teoría fáctica: Que el 2 de agosto de 2002, la imputada Luciana Barrientos Pérez, le habría vendido un inmueble ubicado en la localidad de Arroyo Concepción, provincia Germán Busch departamento de Santa Cruz, por la suma de $us. 24.000 (veinticuatro mil dólares estadounidenses), entregándole inicialmente el monto de $us. 15.000.- (quince mil dólares estadounidenses), con el compromiso de que los restantes $us. 9.000.- (nueve mil dólares estadounidenses) serían entregados a tiempo de recibir los documentos, lo cual no habría sucedido, porque la vendedora estuvo con vueltas y engaños hasta que finalmente habría desaparecido, razón por la cual la querellante a través de una medida preparatoria, consiguió el reconocimiento de firmas de los montos entregados; luego cuando se hizo presente en las oficinas de Derechos Reales se sorprendió al enterarse que el referido inmueble no había estado a nombre de la vendedora; además, se enteró que el inmueble que compró había sido vendido nuevamente por la imputada a Felicidad Ramos Bonifas -cuñada de la querellante-, concluyendo que habría adecuado su conducta a los delitos acusados, por lo que pidió se dicte una sentencia condenatoria
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral y público, por Sentencia 03/2011 de 17 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada Luciana Barrientos Pérez, interpuso recurso de apelación restringida
- 2) Además, señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las formas de
- Mediante Auto Supremo 756/2014-RA de 19 de diciembre que cursa de fs
- II.1. De la acusación
- La acusadora particular, presentó querella (fs
- II.2. De la Sentencia
- El Juez Quinto de Sentencia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 03/2011 de 17 de
- II.3. De la apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista
- El recurso fue resuelto por Auto de Vista 51 de 10 de junio de 2014,
- El Tribunal de apelación en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado confirmó en
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del recurso de casación
- En el caso presente, el recurso de casación interpuesto por la recurrente fue admitido para
- III.2.1. Respecto a la resolución conjunta de las apelaciones incidental y restringida
- En cuanto se refiere al Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007, se
- Si no se ha ofrecido prueba, el recurso de apelación incidental sobre rechazo de excepciones
- El Tribunal, de acuerdo a la resolución determinara si corresponde resolver el recurso de apelación
- Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que el Auto de Vista impugnado en su
- III.2.2. En cuanto a la forma d resolución adoptada por el Tribunal de alzada
- Respecto al segundo motivo, se observa que la recurrente denunció defecto absoluto no susceptible de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
