Auto Supremo AS/0215/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

2) Refiere que la pericia no le fue notificada conforme establece la SC 1690/2004-R, sin


2) Refiere que la pericia no le fue notificada conforme establece la SC 1690/2004-R, sin considerar que dicho acto debe llenar ciertos requisitos que no se dieron; en ese ámbito, denuncia que se limitó el derecho establecido por los arts. 209 y 210 del CPP, de recusar al perito y objetar los puntos de pericia, por lo que el acto investigativo fue realizado mediante la vulneración a los derechos del debido proceso e igualdad y por tanto se constituye en un defecto absoluto; pero el Auto de Vista no hace la más leve mención, ni se pronuncia en ninguno de sus considerandos sobre esta denuncia, por lo que incurrió en el vicio procesal de incongruencia omisiva, en contradicción a lo establecido por el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre