iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Fernando Ribera Barba (fs
- c) El 2 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que la pericia no le fue notificada conforme establece la SC 1690/2004-R, sin
- 3) Expresa que solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral y el señalamiento
- 4) Por otra parte, manifiesta que las declaraciones de la presunta víctima y del padre
- 5) Denuncia la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- 6) Sostiene que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que no hace mención a que
- 7) Finalmente, señala que la Sentencia recurrida se basa en hechos inexistentes (art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 2 de febrero de 2015, el recurrente
- También corresponde el análisis de fondo del segundo, tercero y quinto motivo, por los cuales
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente a tiempo de cuestionar supuestas contradicciones en las declaraciones
- Respecto al sexto motivo, el recurrente indica que, la Sentencia carece de fundamentación, cuestionando esencialmente
- Sobre el séptimo motivo, el recurrente alega que, la Sentencia recurrida se basa en hechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
