Auto Supremo AS/0215/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Finalmente, el recurrente en el otrosí tercero del recurso de casación suscitado, cita e invoca como precedentes contradictorios, un sin fin de Autos Supremos; sin embargo, no fundamenta mínimamente la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los referidos precedentes invocados; pues no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva como así lo hace; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente debe encontrarse conforme a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, por lo que, la presente resolución admite el recurso de casación, únicamente respecto a los Autos Supremos invocados que encuentran un sustento y la base en la fundamentación realizada por el recurrente, acorde a lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, de fs. 321 a 344, interpuesto por Luis Fernando Ribera Barba, respecto a los siete motivos; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo