Auto Supremo AS/0215/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

6) Sostiene que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que no hace mención a que


6) Sostiene que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que no hace mención a que el delito acusado conforme al pliego acusatorio, es el previsto en el art. 308 Bis del CP, que establece la relación sexual como elemento constitutivo del tipo penal, siendo deber del Ministerio Público demostrar que el hecho existió y que la persona a la cual se le acusa de un ilícito es el culpable; sin embargo, en el presente proceso, no se demostró que el hecho haya existido, incurriéndose en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, lo cual es un defecto de Sentencia tal como establece el art. 370 inc. 1) del CPP, ante la falta de un elemento constitutivo del tipo penal tal como han establecido los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 131/2007 de 31 de enero y 183/2007 de 6 de febrero, pero el Auto de Vista no hace ninguna mención al respecto, incurriendo en vicio procesal por incongruencia omisiva y falta de fundamentación de cada punto impugnado, vulnerando el debido proceso y la tutela judicial efectiva; cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 368/2012 de 5 de diciembre