6) Sostiene que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que no hace mención a que
6) Sostiene que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que no hace mención a que el delito acusado conforme al pliego acusatorio, es el previsto en el art. 308 Bis del CP, que establece la relación sexual como elemento constitutivo del tipo penal, siendo deber del Ministerio Público demostrar que el hecho existió y que la persona a la cual se le acusa de un ilícito es el culpable; sin embargo, en el presente proceso, no se demostró que el hecho haya existido, incurriéndose en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, lo cual es un defecto de Sentencia tal como establece el art. 370 inc. 1) del CPP, ante la falta de un elemento constitutivo del tipo penal tal como han establecido los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 131/2007 de 31 de enero y 183/2007 de 6 de febrero, pero el Auto de Vista no hace ninguna mención al respecto, incurriendo en vicio procesal por incongruencia omisiva y falta de fundamentación de cada punto impugnado, vulnerando el debido proceso y la tutela judicial efectiva; cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 368/2012 de 5 de diciembre
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Fernando Ribera Barba (fs
- c) El 2 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que la pericia no le fue notificada conforme establece la SC 1690/2004-R, sin
- 3) Expresa que solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral y el señalamiento
- 4) Por otra parte, manifiesta que las declaraciones de la presunta víctima y del padre
- 5) Denuncia la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- 6) Sostiene que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que no hace mención a que
- 7) Finalmente, señala que la Sentencia recurrida se basa en hechos inexistentes (art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 2 de febrero de 2015, el recurrente
- También corresponde el análisis de fondo del segundo, tercero y quinto motivo, por los cuales
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente a tiempo de cuestionar supuestas contradicciones en las declaraciones
- Respecto al sexto motivo, el recurrente indica que, la Sentencia carece de fundamentación, cuestionando esencialmente
- Sobre el séptimo motivo, el recurrente alega que, la Sentencia recurrida se basa en hechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
