Auto Supremo AS/0215/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

Respecto al cuarto motivo, el recurrente a tiempo de cuestionar supuestas contradicciones en las declaraciones


Respecto al cuarto motivo, el recurrente a tiempo de cuestionar supuestas contradicciones en las declaraciones de la víctima y su padre, así como el valor probatorio de la pericia psicológica y alegar una evidente inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) de la Ley 1970, denuncia que el Auto de Vista incurre en un vicio de incongruencia omisiva puesto que no hubiese ingresado en el fondo de la cuestión planteada, sino por el contrario valoró prueba, cumpliendo una función que sólo es permitida al Tribunal sentenciador; incurriendo en un defecto absoluto conforme establece el Auto Supremo 11/2013-RRC de 6 de febrero, que a decir del recurrente se refiere a que el Tribunal de alzada no puede ingresar a revalorizar la prueba; en consecuencia, habiendo precisado la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, el recurrente ha dado cumplimiento a los presupuestos señalados en los arts. 416 y 417 de la norma procesal penal, en el planteamiento de este motivo, correspondiendo establecer en el fondo si evidentemente el Tribunal de alzada incurrió en una revalorización probatoria