Auto Supremo AS/0215/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

7) Finalmente, señala que la Sentencia recurrida se basa en hechos inexistentes (art


7) Finalmente, señala que la Sentencia recurrida se basa en hechos inexistentes (art. 370 inc. 6 del CPP), ya que no consideró que las declaraciones de la víctima y del padre, se contradice con la realidad, la entrevista psicológica y la pericia; así como la declaración de la supuesta víctima y su padre con relación a la entrevista y pericia psicológica; contradicciones que demuestran que el hecho jamás ocurrió; sin embargo, el Auto de Vista no da una respuesta lógica a la cuestión planteada y en todo caso, valora prueba que es facultad del Tribunal que emitió la Sentencia; lo cual considera que es un defecto absoluto conforme al Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero