Auto Supremo AS/0215/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

Sobre el séptimo motivo, el recurrente alega que, la Sentencia recurrida se basa en hechos


Sobre el séptimo motivo, el recurrente alega que, la Sentencia recurrida se basa en hechos inexistentes (art. 370 inc. 6 del CPP), ya que no considera las contradicciones existentes entre las pruebas identificadas en el punto II.7 del presente fallo, denunciando que el Auto de Vista omitió una respuesta lógica a la cuestión planteada y en todo caso valoró prueba cuando esa facultad corresponde al Tribunal que emitió la Sentencia, lo cual considera que es un defecto absoluto conforme al Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero; precedente que a decir del recurrente, señala que la valoración de la prueba es una facultad privativa del Tribunal de Sentencia que juzgo y dictó Sentencia; en consecuencia, habiendo precisado la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, el recurrente ha dado cumplimiento a los presupuestos señalados en los arts. 416 y 417 de la norma procesal penal, correspondiendo admitir el motivo para su análisis de fondo