Sobre el séptimo motivo, el recurrente alega que, la Sentencia recurrida se basa en hechos
Sobre el séptimo motivo, el recurrente alega que, la Sentencia recurrida se basa en hechos inexistentes (art. 370 inc. 6 del CPP), ya que no considera las contradicciones existentes entre las pruebas identificadas en el punto II.7 del presente fallo, denunciando que el Auto de Vista omitió una respuesta lógica a la cuestión planteada y en todo caso valoró prueba cuando esa facultad corresponde al Tribunal que emitió la Sentencia, lo cual considera que es un defecto absoluto conforme al Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero; precedente que a decir del recurrente, señala que la valoración de la prueba es una facultad privativa del Tribunal de Sentencia que juzgo y dictó Sentencia; en consecuencia, habiendo precisado la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, el recurrente ha dado cumplimiento a los presupuestos señalados en los arts. 416 y 417 de la norma procesal penal, correspondiendo admitir el motivo para su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Fernando Ribera Barba (fs
- c) El 2 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que la pericia no le fue notificada conforme establece la SC 1690/2004-R, sin
- 3) Expresa que solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral y el señalamiento
- 4) Por otra parte, manifiesta que las declaraciones de la presunta víctima y del padre
- 5) Denuncia la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- 6) Sostiene que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que no hace mención a que
- 7) Finalmente, señala que la Sentencia recurrida se basa en hechos inexistentes (art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 2 de febrero de 2015, el recurrente
- También corresponde el análisis de fondo del segundo, tercero y quinto motivo, por los cuales
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente a tiempo de cuestionar supuestas contradicciones en las declaraciones
- Respecto al sexto motivo, el recurrente indica que, la Sentencia carece de fundamentación, cuestionando esencialmente
- Sobre el séptimo motivo, el recurrente alega que, la Sentencia recurrida se basa en hechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
