Auto Supremo AS/0215/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0215/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

También corresponde el análisis de fondo del segundo, tercero y quinto motivo, por los cuales


Respecto a los demás requisitos, se tiene que en el primer motivo, el recurrente alega que, en el recurso de apelación restringida denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica, toda vez que, solicitó la exclusión probatoria de varios actuados periciales e investigativos, que se realizaron sin haberse informado a la Juez de Instrucción sobre el inicio de la investigación; indica que, el Auto de Vista no realizó un análisis jurídico para determinar la existencia o no de la vulneración denunciada, pues correspondía al Tribunal de apelación determinar qué derechos fueron o no vulnerados y no realizar como se hizo, una argumentación evasiva sin ingresar al fondo de la denuncia, por lo que denuncia una falta de fundamentación en el referido Auto de Vista y franca contradicción con la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 317/2012 de 30 de octubre, 011/2013-RRC de 6 de febrero, 368/2012 de 5 de diciembre y 360/2012 de 28 de noviembre, que en el planteamiento del recurrente, refieren a que el Auto de Vista en caso de que se denuncie defectos absolutos, debe realizar una fundamentación bajo los criterios jurídicos de por qué dicho acto se considera o no defecto absoluto y que principios, derechos y garantías fueron o no afectados; en consecuencia, habiendo precisado la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, el recurrente ha dado cumplimiento a los presupuestos señalados en los arts. 416 y 417 de la norma procesal penal, correspondiendo el análisis de fondo del presente motivo.

También corresponde el análisis de fondo del segundo, tercero y quinto motivo, por los cuales el recurrente alega que: a) no fue notificado con la pericia, limitando los derechos previstos por los arts. 209 y 210 del CPP, como formular recusación u objetar los puntos de pericia y que por lo tanto ese acto investigativo fue realizado con vulneración a sus derechos; b) se rechazó sin fundamento su pedido de suspensión de audiencia de juicio provocando que sus testigos no declaren; y c) la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, pues el certificado médico forense, fue introducido por su lectura sin la presencia del perito; sin embargo, el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a estas tres denuncias, incurriendo en incongruencia omisiva y en contradicción con el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, que a decir del recurrente se refiere a la omisión de dar respuesta a cada uno de los agravios denunciados en el recurso de apelación