También corresponde el análisis de fondo del segundo, tercero y quinto motivo, por los cuales
Respecto a los demás requisitos, se tiene que en el primer motivo, el recurrente alega que, en el recurso de apelación restringida denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica, toda vez que, solicitó la exclusión probatoria de varios actuados periciales e investigativos, que se realizaron sin haberse informado a la Juez de Instrucción sobre el inicio de la investigación; indica que, el Auto de Vista no realizó un análisis jurídico para determinar la existencia o no de la vulneración denunciada, pues correspondía al Tribunal de apelación determinar qué derechos fueron o no vulnerados y no realizar como se hizo, una argumentación evasiva sin ingresar al fondo de la denuncia, por lo que denuncia una falta de fundamentación en el referido Auto de Vista y franca contradicción con la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 317/2012 de 30 de octubre, 011/2013-RRC de 6 de febrero, 368/2012 de 5 de diciembre y 360/2012 de 28 de noviembre, que en el planteamiento del recurrente, refieren a que el Auto de Vista en caso de que se denuncie defectos absolutos, debe realizar una fundamentación bajo los criterios jurídicos de por qué dicho acto se considera o no defecto absoluto y que principios, derechos y garantías fueron o no afectados; en consecuencia, habiendo precisado la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, el recurrente ha dado cumplimiento a los presupuestos señalados en los arts. 416 y 417 de la norma procesal penal, correspondiendo el análisis de fondo del presente motivo.
También corresponde el análisis de fondo del segundo, tercero y quinto motivo, por los cuales el recurrente alega que: a) no fue notificado con la pericia, limitando los derechos previstos por los arts. 209 y 210 del CPP, como formular recusación u objetar los puntos de pericia y que por lo tanto ese acto investigativo fue realizado con vulneración a sus derechos; b) se rechazó sin fundamento su pedido de suspensión de audiencia de juicio provocando que sus testigos no declaren; y c) la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, pues el certificado médico forense, fue introducido por su lectura sin la presencia del perito; sin embargo, el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a estas tres denuncias, incurriendo en incongruencia omisiva y en contradicción con el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, que a decir del recurrente se refiere a la omisión de dar respuesta a cada uno de los agravios denunciados en el recurso de apelación
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Fernando Ribera Barba (fs
- c) El 2 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que la pericia no le fue notificada conforme establece la SC 1690/2004-R, sin
- 3) Expresa que solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral y el señalamiento
- 4) Por otra parte, manifiesta que las declaraciones de la presunta víctima y del padre
- 5) Denuncia la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- 6) Sostiene que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que no hace mención a que
- 7) Finalmente, señala que la Sentencia recurrida se basa en hechos inexistentes (art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 2 de febrero de 2015, el recurrente
- También corresponde el análisis de fondo del segundo, tercero y quinto motivo, por los cuales
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente a tiempo de cuestionar supuestas contradicciones en las declaraciones
- Respecto al sexto motivo, el recurrente indica que, la Sentencia carece de fundamentación, cuestionando esencialmente
- Sobre el séptimo motivo, el recurrente alega que, la Sentencia recurrida se basa en hechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
