4) Por otra parte, manifiesta que las declaraciones de la presunta víctima y del padre
4) Por otra parte, manifiesta que las declaraciones de la presunta víctima y del padre se contradicen, porque refieren que hubiese prestado el celular para que la menor se comunique con sus padres, lo que es totalmente falso ya que en “El Cidral” no existe señal y este aspecto no fue considerado por la psicóloga, lo que quita de valor probatorio a la prueba pericial de la referida profesional; además, en el presente proceso, no se demostró que haya existido acceso carnal, como tampoco el hecho por el cual se le acusa, por lo que, concurre una evidente inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, lo cual es un defecto de Sentencia tal como establece el art. 370 inc. 1) de la Ley 1970; sin embargo, denuncia que el Auto de Vista impugnado, incurre en un vicio de incongruencia omisiva, puesto que no ingresa en el fondo de la cuestión planteada, sino por el contrario, valora la prueba ejerciendo una función sólo permitida para el Tribunal que emitió la Sentencia, por lo que se constituye en un defecto absoluto conforme establece el Auto Supremo 11/2013-RRC de 6 de febrero
- Por memorial presentado el 5 de febrero de 2015, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Fernando Ribera Barba (fs
- c) El 2 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que la pericia no le fue notificada conforme establece la SC 1690/2004-R, sin
- 3) Expresa que solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral y el señalamiento
- 4) Por otra parte, manifiesta que las declaraciones de la presunta víctima y del padre
- 5) Denuncia la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- 6) Sostiene que la Sentencia carece de fundamentación, puesto que no hace mención a que
- 7) Finalmente, señala que la Sentencia recurrida se basa en hechos inexistentes (art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el 2 de febrero de 2015, el recurrente
- También corresponde el análisis de fondo del segundo, tercero y quinto motivo, por los cuales
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente a tiempo de cuestionar supuestas contradicciones en las declaraciones
- Respecto al sexto motivo, el recurrente indica que, la Sentencia carece de fundamentación, cuestionando esencialmente
- Sobre el séptimo motivo, el recurrente alega que, la Sentencia recurrida se basa en hechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
