Auto Supremo AS/0038/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

Con referencia al recurso de casación deducido por el actor, en el cual expresa que

Con referencia al recurso de casación deducido por el actor, en el cual expresa que el tribunal de apelación desconoció la Constitución Política del Estado, porque los trabajadores en general sean privados o públicos gozan de los mismos derechos, teniendo su persona derecho a los beneficios sociales al concurrir las características establecidas en los Decretos Supremos Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, siendo la relación con el demandado entera y exclusivamente laboral; cabe señalar que estos argumentos no son evidentes y carecen de sustento legal, pues debe tenerse presente que el art. 59 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, establece que a partir de su promulgación: "el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales, serán considerados en las siguientes categorías: 1) Servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal. 2) Funcionarios designados y de libre nombramiento; y 3) Personas contratadas en las empresas municipales mixtas, establecidas para la prestación de servicios públicos", sujetándose los primeros a las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos, los segundos, por la naturaleza de su nombramiento y las prestaciones que realizan, no se encuentran sujetos a las normas que regulan a los servidores públicos ni a la normativa de la Ley General del Trabajo, mientras que los últimos, se encuentran sujetos a la normativa de la Ley General del Trabajo