El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad municipal demandada
El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad municipal demandada el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 132 a 134, y el actor el recurso de casación de fs. 137, quienes por separado denuncian los siguientes hechos:
En el recurso de casación en el fondo, el representante legal del Gobierno Municipal de La Paz, acusa transgresión, violación e incumplimiento a la Ley de Municipalidades en su art. 59 que rige las relaciones laborales existentes en el Gobierno Municipal de La Paz. Además de que el demandante no se encuentra en la previsión de servidor público de carrera, sino interino porque no se sometió a concurso por examen de competencia establecido en el sistema de administración de personal municipal, habiendo la juez actuado sin competencia viciando sus actos en desconocimiento de la norma especial, pidiendo se case el auto de vista recurrido
En el recurso de casación en el fondo, el representante legal del Gobierno Municipal de La Paz, acusa transgresión, violación e incumplimiento a la Ley de Municipalidades en su art. 59 que rige las relaciones laborales existentes en el Gobierno Municipal de La Paz. Además de que el demandante no se encuentra en la previsión de servidor público de carrera, sino interino porque no se sometió a concurso por examen de competencia establecido en el sistema de administración de personal municipal, habiendo la juez actuado sin competencia viciando sus actos en desconocimiento de la norma especial, pidiendo se case el auto de vista recurrido
- Auto Supremo Nº 38/2015-L
- Expediente: LP.327/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 276/08-SSA-I
- En grado de apelación formulada por el actor (fs
- El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad municipal demandada
- En la forma, expresa que la juez actuó fuera de la competencia establecida por el
- Concluye su memorial de recurso solicitando alternativamente que se case el auto recurrido declarando la
- En el recurso de casación deducido por el actor, señala que el tribunal de apelación
- Añade que los trabajadores en general sean privados o públicos gozan de los mismos derechos
- Que bajo esos argumentos jurídicos, inaplicados por los tribunales inferiores, su persona tiene derecho a
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
- En cuanto al recurso de casación en el fondo y en la forma deducido por
- En autos, de la revisión de antecedentes, se tiene que emitida la Sentencia Nº 020/2009
- Al respecto, no habiendo recurrido de apelación la institución demandada, no se encuentra legitimada para
- Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación según
- Con referencia al recurso de casación deducido por el actor, en el cual expresa que
- Ahora bien, compulsado el expediente, se evidencia que los tribunales de instancia, al conocer y
- En ese contexto, los tribunales de instancia de manera acertada concluyeron que la relación laboral
- Tampoco puede aplicarse a su favor la Disposición final 11º de la Ley Nº 2028,
- Motivo por el cual se concluye que el actor no está sujeto a las disposiciones
- Sustenta lo señalado, la jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal al resolver casos similares, estableciendo
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- Consiguientemente, al no estar legitimada la institución demandada Gobierno Municipal de La Paz, para interponer
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes y en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
