Auto Supremo AS/0038/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación según

Al respecto, el abogado Pablo H. Ruiz Duran en su libro “causas de anulación de obrados y causas de improcedencia del recurso de casación en el proceso civil” página 328-329 expresa: “…el tribunal de casación debe rechazar el recurso de casación y declararlo improcedente cuando el recurrente, sin haber apelado pudiendo hacerlo y estando impelido a hacerlo, no apeló la sentencia pero sin embargo en conocimiento del auto de vista recurre de casación. En este caso, el rechazo del recurso y su declaratoria de improcedencia por el motivo indicado, tiene su razón de ser estrictamente procesal. En nuestra economía jurídica y legislación ordinaria se reconocen tres etapas en un proceso: la primera instancia a cargo del juez a quo que termina con la dictación de la sentencia, la segunda instancia es de competencia del juez o tribunal ad quem que en apelación pronuncia el auto de vista y la tercera, que no es propiamente instancia porque el tribunal de casación no es un tribunal de hecho, es la etapa extraordinaria o de puro derecho de conocimiento exclusivo y privativo del tribunal de casación. Cada etapa es condición de la siguiente e implica preclusión de la anterior, por lo que resulta procesalmente inadmisible y por demás incongruente el hecho de que un litigante salte una etapa, en este caso la segunda instancia y recurra de casación sin haber apelado cuando debía y podía hacerlo.”
Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación según lo previsto por los arts. 271.1) y 272.1) ambos del Código de procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo