Motivo por el cual se concluye que el actor no está sujeto a las disposiciones
Motivo por el cual se concluye que el actor no está sujeto a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni a su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943, que en su art. 1 in fine, dispone: "No están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo ni de este Reglamento, los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del ejército"; por lo que, se obró correctamente al haberse declarado probada en parte la demanda determinando que el demandante se encuentra sujeto a la Ley de Municipalidades y otras disposiciones conexas aplicables a los funcionarios públicos municipales, correspondiéndole sin embargo el pago de duodécimas de aguinaldo como derecho adquirido e irrenunciable que no constituye beneficio social; resolución confirmada por el auto de vista recurrido
- Auto Supremo Nº 38/2015-L
- Expediente: LP.327/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 276/08-SSA-I
- En grado de apelación formulada por el actor (fs
- El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad municipal demandada
- En la forma, expresa que la juez actuó fuera de la competencia establecida por el
- Concluye su memorial de recurso solicitando alternativamente que se case el auto recurrido declarando la
- En el recurso de casación deducido por el actor, señala que el tribunal de apelación
- Añade que los trabajadores en general sean privados o públicos gozan de los mismos derechos
- Que bajo esos argumentos jurídicos, inaplicados por los tribunales inferiores, su persona tiene derecho a
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
- En cuanto al recurso de casación en el fondo y en la forma deducido por
- En autos, de la revisión de antecedentes, se tiene que emitida la Sentencia Nº 020/2009
- Al respecto, no habiendo recurrido de apelación la institución demandada, no se encuentra legitimada para
- Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación según
- Con referencia al recurso de casación deducido por el actor, en el cual expresa que
- Ahora bien, compulsado el expediente, se evidencia que los tribunales de instancia, al conocer y
- En ese contexto, los tribunales de instancia de manera acertada concluyeron que la relación laboral
- Tampoco puede aplicarse a su favor la Disposición final 11º de la Ley Nº 2028,
- Motivo por el cual se concluye que el actor no está sujeto a las disposiciones
- Sustenta lo señalado, la jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal al resolver casos similares, estableciendo
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- Consiguientemente, al no estar legitimada la institución demandada Gobierno Municipal de La Paz, para interponer
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes y en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
