Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0038/2015-L
Fecha: 02-Abr-2015
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 38/2015-L
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Expediente: LP.327/2010
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 276/08-SSA-I
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En grado de apelación formulada por el actor (fs
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El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad municipal demandada
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En la forma, expresa que la juez actuó fuera de la competencia establecida por el
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Concluye su memorial de recurso solicitando alternativamente que se case el auto recurrido declarando la
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En el recurso de casación deducido por el actor, señala que el tribunal de apelación
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Añade que los trabajadores en general sean privados o públicos gozan de los mismos derechos
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Que bajo esos argumentos jurídicos, inaplicados por los tribunales inferiores, su persona tiene derecho a
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Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
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En cuanto al recurso de casación en el fondo y en la forma deducido por
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En autos, de la revisión de antecedentes, se tiene que emitida la Sentencia Nº 020/2009
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Al respecto, no habiendo recurrido de apelación la institución demandada, no se encuentra legitimada para
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Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación según
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Con referencia al recurso de casación deducido por el actor, en el cual expresa que
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Ahora bien, compulsado el expediente, se evidencia que los tribunales de instancia, al conocer y
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En ese contexto, los tribunales de instancia de manera acertada concluyeron que la relación laboral
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Tampoco puede aplicarse a su favor la Disposición final 11º de la Ley Nº 2028,
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Motivo por el cual se concluye que el actor no está sujeto a las disposiciones
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Sustenta lo señalado, la jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal al resolver casos similares, estableciendo
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Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
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Consiguientemente, al no estar legitimada la institución demandada Gobierno Municipal de La Paz, para interponer
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Sin costas, por ser ambas partes recurrentes y en aplicación del art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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