CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 276/08-SSA-I
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 132 a 134, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz representado legalmente por Edwin Castro Escobar; y, de casación de fs. 137, planteado por Juan Marcelino Romero Conde contra el Auto de Vista Nº 06/10-SSA-III de 15 de enero, cursante a fs. 128, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por Juan Marcelino Romero Conde contra el Gobierno Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 140, el auto de fs. 141 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 276/08-SSA-I de 20 de octubre (fs. 101), la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 020/2009 el 25 de febrero (fs. 107 a 110), declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 19 de obrados, y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que el Gobierno Municipal de La Paz a través de su representante legal, cancele a favor del actor el monto adeudado por concepto de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2005, en la suma de Bs.1.527,16
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 132 a 134, interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz representado legalmente por Edwin Castro Escobar; y, de casación de fs. 137, planteado por Juan Marcelino Romero Conde contra el Auto de Vista Nº 06/10-SSA-III de 15 de enero, cursante a fs. 128, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por Juan Marcelino Romero Conde contra el Gobierno Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 140, el auto de fs. 141 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 276/08-SSA-I de 20 de octubre (fs. 101), la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 020/2009 el 25 de febrero (fs. 107 a 110), declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 19 de obrados, y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo que el Gobierno Municipal de La Paz a través de su representante legal, cancele a favor del actor el monto adeudado por concepto de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2005, en la suma de Bs.1.527,16
- Auto Supremo Nº 38/2015-L
- Expediente: LP.327/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 276/08-SSA-I
- En grado de apelación formulada por el actor (fs
- El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad municipal demandada
- En la forma, expresa que la juez actuó fuera de la competencia establecida por el
- Concluye su memorial de recurso solicitando alternativamente que se case el auto recurrido declarando la
- En el recurso de casación deducido por el actor, señala que el tribunal de apelación
- Añade que los trabajadores en general sean privados o públicos gozan de los mismos derechos
- Que bajo esos argumentos jurídicos, inaplicados por los tribunales inferiores, su persona tiene derecho a
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
- En cuanto al recurso de casación en el fondo y en la forma deducido por
- En autos, de la revisión de antecedentes, se tiene que emitida la Sentencia Nº 020/2009
- Al respecto, no habiendo recurrido de apelación la institución demandada, no se encuentra legitimada para
- Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación según
- Con referencia al recurso de casación deducido por el actor, en el cual expresa que
- Ahora bien, compulsado el expediente, se evidencia que los tribunales de instancia, al conocer y
- En ese contexto, los tribunales de instancia de manera acertada concluyeron que la relación laboral
- Tampoco puede aplicarse a su favor la Disposición final 11º de la Ley Nº 2028,
- Motivo por el cual se concluye que el actor no está sujeto a las disposiciones
- Sustenta lo señalado, la jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal al resolver casos similares, estableciendo
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- Consiguientemente, al no estar legitimada la institución demandada Gobierno Municipal de La Paz, para interponer
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes y en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
