Auto Supremo AS/0038/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2015-L

Fecha: 02-Abr-2015

Consiguientemente, al no estar legitimada la institución demandada Gobierno Municipal de La Paz, para interponer

Consiguientemente, al no estar legitimada la institución demandada Gobierno Municipal de La Paz, para interponer el recurso de casación de fs. 132 a 134, en virtud del art. 262.2) del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver el mismo según lo previsto por los arts. 271.1) y 272.1) ambos del Código de procedimiento Civil; y, con relación a la casación, del demandante Juan Marcelino Romero Conde, al no estar demostrada la existencia de las infracciones denunciadas en el recurso de casación, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión prevista del art. 252 del Código Procesal del Trabajo