En la forma, expresa que la juez actuó fuera de la competencia establecida por el
En la forma, expresa que la juez actuó fuera de la competencia establecida por el numeral 2) del art. 152 de la Ley de Organización Judicial, viciando de nulidad el proceso por infracción de los arts. 3.1), 5 y 90 del Código de Procedimiento Civil, lo que acarrea anulación de obrados hasta la admisión de la demanda
- Auto Supremo Nº 38/2015-L
- Expediente: LP.327/2010
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 276/08-SSA-I
- En grado de apelación formulada por el actor (fs
- El referido fallo, motivó a ambas partes plantear recurso de casación, la entidad municipal demandada
- En la forma, expresa que la juez actuó fuera de la competencia establecida por el
- Concluye su memorial de recurso solicitando alternativamente que se case el auto recurrido declarando la
- En el recurso de casación deducido por el actor, señala que el tribunal de apelación
- Añade que los trabajadores en general sean privados o públicos gozan de los mismos derechos
- Que bajo esos argumentos jurídicos, inaplicados por los tribunales inferiores, su persona tiene derecho a
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal que case el auto de vista impugnado y deliberando en
- En cuanto al recurso de casación en el fondo y en la forma deducido por
- En autos, de la revisión de antecedentes, se tiene que emitida la Sentencia Nº 020/2009
- Al respecto, no habiendo recurrido de apelación la institución demandada, no se encuentra legitimada para
- Consiguientemente, en el marco de lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación según
- Con referencia al recurso de casación deducido por el actor, en el cual expresa que
- Ahora bien, compulsado el expediente, se evidencia que los tribunales de instancia, al conocer y
- En ese contexto, los tribunales de instancia de manera acertada concluyeron que la relación laboral
- Tampoco puede aplicarse a su favor la Disposición final 11º de la Ley Nº 2028,
- Motivo por el cual se concluye que el actor no está sujeto a las disposiciones
- Sustenta lo señalado, la jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal al resolver casos similares, estableciendo
- Por los razonamientos expresados, se concluye que la decisión del tribunal de alzada de confirmar
- Consiguientemente, al no estar legitimada la institución demandada Gobierno Municipal de La Paz, para interponer
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por ser ambas partes recurrentes y en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
