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    Auto Supremo AS/0057/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0057/2015-L

    Fecha: 06-Abr-2015

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    • Auto Supremo Nº 57/2015-L
    • Expediente: TJA.343/2010
    • Distrito: Tarija
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
    • Que en grado de apelación interpuesto por ambas partes, la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”
    • En el recurso de casación en el fondo, la universidad recurrente denuncia
    • En cuanto al recurso de casación en la forma; la entidad recurrente, denuncia
    • Por esta razón concluye, que recurre de nulidad y casación, solicitando en forma incongruente al
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, por razón de método corresponde examinar en primer
    • En esencia, del recurso en análisis, se desprende que no se menciona los agravios en
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo; se pasa a considerar el mismo, de
    • Partiendo del principio de protección que la Constitución Política del Estado, concede al derecho del
    • En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SC 0032/2011-R de 7
    • Siendo ese razonamiento, es importante no perder de vista que la propia Norma Cúspide, señala
    • En la especie, la indemnización por el tiempo de servicios, constituye un derecho de orden
    • El art
    • Este beneficio social es abonable al trabajador dentro del equivalente a un sueldo por año
    • En el caso en análisis, si bien la entidad recurrente afirma que el no pago
    • En el caso presente, bajo los principios de proteccionismo e indubio pro operario, dispuestos en
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver ambos recursos conforme a la previsión de
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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