Auto Supremo AS/0057/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

En el caso en análisis, si bien la entidad recurrente afirma que el no pago

En el caso en análisis, si bien la entidad recurrente afirma que el no pago de la indemnización por reducción de salario, obedece a la disminución que se habría producido en razón del DS Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y la Ley Financial de 2009, y que estas disposiciones prohibirían una remuneración superior a la percibida por el Jefe de Estado; sin embargo, no es menos evidente que conforme a la normativa constitucional, los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables siendo deber del Estado a través de la jurisdicción laboral, brindarles la tutela efectiva conforme con el principio protector que rige y sustenta a la Legislación Laboral en Bolivia; más aún si se tratase del salario, que conforme el art. 52 de LGT, se otorga por el pago del trabajo efectivo del trabajador empleándose para su sustento y el de su familia, no pudiendo demorar su pago fuera de los plazos establecidos por ley, precisamente por su finalidad de subsistencia al que corresponde