Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0057/2015-L
Fecha: 06-Abr-2015
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Auto Supremo Nº 57/2015-L
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Expediente: TJA.343/2010
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Distrito: Tarija
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CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
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Que en grado de apelación interpuesto por ambas partes, la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”
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En el recurso de casación en el fondo, la universidad recurrente denuncia
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En cuanto al recurso de casación en la forma; la entidad recurrente, denuncia
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Por esta razón concluye, que recurre de nulidad y casación, solicitando en forma incongruente al
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CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, por razón de método corresponde examinar en primer
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En esencia, del recurso en análisis, se desprende que no se menciona los agravios en
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Resolviendo el recurso de casación en el fondo; se pasa a considerar el mismo, de
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Partiendo del principio de protección que la Constitución Política del Estado, concede al derecho del
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En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SC 0032/2011-R de 7
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Siendo ese razonamiento, es importante no perder de vista que la propia Norma Cúspide, señala
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En la especie, la indemnización por el tiempo de servicios, constituye un derecho de orden
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El art
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Este beneficio social es abonable al trabajador dentro del equivalente a un sueldo por año
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En el caso en análisis, si bien la entidad recurrente afirma que el no pago
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En el caso presente, bajo los principios de proteccionismo e indubio pro operario, dispuestos en
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En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver ambos recursos conforme a la previsión de
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Sin costas en aplicación del art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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