Que en grado de apelación interpuesto por ambas partes, la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”
Que en grado de apelación interpuesto por ambas partes, la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” a través de su representante Carlos Cabrera Iñiguez cursante a fs. 154, y la actora por memorial de fs. 160 a 161, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, mediante Auto de Vista de 21 de abril de 2010, cursante de fs. 179 a 180, resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada, declarando probada la demanda en todas sus partes; asimismo dispuso que en ejecución de sentencia se efectué la liquidación que corresponda
- Auto Supremo Nº 57/2015-L
- Expediente: TJA.343/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación interpuesto por ambas partes, la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”
- En el recurso de casación en el fondo, la universidad recurrente denuncia
- En cuanto al recurso de casación en la forma; la entidad recurrente, denuncia
- Por esta razón concluye, que recurre de nulidad y casación, solicitando en forma incongruente al
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, por razón de método corresponde examinar en primer
- En esencia, del recurso en análisis, se desprende que no se menciona los agravios en
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo; se pasa a considerar el mismo, de
- Partiendo del principio de protección que la Constitución Política del Estado, concede al derecho del
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SC 0032/2011-R de 7
- Siendo ese razonamiento, es importante no perder de vista que la propia Norma Cúspide, señala
- En la especie, la indemnización por el tiempo de servicios, constituye un derecho de orden
- El art
- Este beneficio social es abonable al trabajador dentro del equivalente a un sueldo por año
- En el caso en análisis, si bien la entidad recurrente afirma que el no pago
- En el caso presente, bajo los principios de proteccionismo e indubio pro operario, dispuestos en
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver ambos recursos conforme a la previsión de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
