Auto Supremo AS/0057/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Este beneficio social es abonable al trabajador dentro del equivalente a un sueldo por año

Este beneficio social es abonable al trabajador dentro del equivalente a un sueldo por año de servicio o en su caso de manera proporcional a los meses trabajados cuando no se alcanzó el año, empleando a ese fin el cálculo por duodécimas. Asimismo, garantiza la indemnización por tiempo de servicios cuando el trabajador, al simple cumplimiento de un periodo superior a 90 días de trabajo continuo, sin importar que éste se retire voluntariamente o sea despedido de manera forzosa o intempestiva; en ese entendido, la indemnización al ser un beneficio social se encuentra exento de cualquier impuesto, a su turno el art. 19 de la LGT, determina que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses. Por último señalar que el art. 2 del Decreto Ley (DL) de 9 de marzo de 1937, manifiesta que: “En caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, recibiendo indemnización correspondiente a sus años de servicio”