Partiendo del principio de protección que la Constitución Política del Estado, concede al derecho del
Partiendo del principio de protección que la Constitución Política del Estado, concede al derecho del trabajo la calidad de un Derecho Fundamental y Garantía a la vez, así el parágrafo II del art. 48 de la CPE, al tenor señala que “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; es decir que principios que hacen tanto al Derecho Sustantivo Laboral como los principios que hacen a su procedimiento, han sido elevados a rango Constitucional, resaltando entonces la importancia que el trabajo, el trabajador y las relaciones laborales tienen en el Estado Plurinacional de Bolivia. En igual sentido, el art. 49.III de la CPE, prescribe: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado”, postulado que es simétrico a lo establecido por la propia normativa sustantiva laboral, en el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT)
- Auto Supremo Nº 57/2015-L
- Expediente: TJA.343/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación interpuesto por ambas partes, la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”
- En el recurso de casación en el fondo, la universidad recurrente denuncia
- En cuanto al recurso de casación en la forma; la entidad recurrente, denuncia
- Por esta razón concluye, que recurre de nulidad y casación, solicitando en forma incongruente al
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, por razón de método corresponde examinar en primer
- En esencia, del recurso en análisis, se desprende que no se menciona los agravios en
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo; se pasa a considerar el mismo, de
- Partiendo del principio de protección que la Constitución Política del Estado, concede al derecho del
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SC 0032/2011-R de 7
- Siendo ese razonamiento, es importante no perder de vista que la propia Norma Cúspide, señala
- En la especie, la indemnización por el tiempo de servicios, constituye un derecho de orden
- El art
- Este beneficio social es abonable al trabajador dentro del equivalente a un sueldo por año
- En el caso en análisis, si bien la entidad recurrente afirma que el no pago
- En el caso presente, bajo los principios de proteccionismo e indubio pro operario, dispuestos en
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver ambos recursos conforme a la previsión de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
