Auto Supremo AS/0057/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Partiendo del principio de protección que la Constitución Política del Estado, concede al derecho del

Partiendo del principio de protección que la Constitución Política del Estado, concede al derecho del trabajo la calidad de un Derecho Fundamental y Garantía a la vez, así el parágrafo II del art. 48 de la CPE, al tenor señala que “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; es decir que principios que hacen tanto al Derecho Sustantivo Laboral como los principios que hacen a su procedimiento, han sido elevados a rango Constitucional, resaltando entonces la importancia que el trabajo, el trabajador y las relaciones laborales tienen en el Estado Plurinacional de Bolivia. En igual sentido, el art. 49.III de la CPE, prescribe: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado”, postulado que es simétrico a lo establecido por la propia normativa sustantiva laboral, en el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT)