Auto Supremo AS/0057/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

En el recurso de casación en el fondo, la universidad recurrente denuncia

Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada por memorial de fs. 216 a 217, planteó recurso de nulidad o casación expresando en síntesis lo siguiente:
En el recurso de casación en el fondo, la universidad recurrente denuncia:
Que la rebaja de sueldos instaurada en la UAJMS, obedece al cumplimiento imperativo de la normativa prevista en el DS Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y a la Ley de Presupuesto General de la Nación 2009, que establecen la remuneración máxima en el Poder Ejecutivo en el marco de la política de austeridad; instaurando así, la prohibición al sector público de percibir una remuneración mensual superior o igual a la establecida para el Presidente de la República (Bs.15.000.-); por lo que, los vocales no pueden afirmar que se produjo un embargo de hecho y no de derecho respecto al saldo del sueldo de la trabajadora cuando ella continuaba en el trabajo con la misma carga horaria; como tampoco sustentar que las labores como docente a tiempo horario se hacían fuera del horario de tiempo completo; sin considerar que la prohibición para el cobro de sueldos mayores al del Presidente no estipula excepciones; por lo que acusa la aplicación indebida de las siguientes normas: del DS Nº 28609 en razón de que las leyes sociales no pueden tener aplicación preferente; del DS Nº 21137, puesto que la demandante no puede ser indemnizada al no haberse retirado efectivamente de la entidad. Asimismo señala que los vocales no han considerado la existencia y vigencia del instituto del despido indirecto, por cuanto la trabajadora ante la reducción de sueldos tenía dos opciones: aceptar las nuevas condiciones de trabajo o retirarse, al haber optado la primera, no puede tener protección jurídica alguna