En el recurso de casación en el fondo, la universidad recurrente denuncia
Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada por memorial de fs. 216 a 217, planteó recurso de nulidad o casación expresando en síntesis lo siguiente:
En el recurso de casación en el fondo, la universidad recurrente denuncia:
Que la rebaja de sueldos instaurada en la UAJMS, obedece al cumplimiento imperativo de la normativa prevista en el DS Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y a la Ley de Presupuesto General de la Nación 2009, que establecen la remuneración máxima en el Poder Ejecutivo en el marco de la política de austeridad; instaurando así, la prohibición al sector público de percibir una remuneración mensual superior o igual a la establecida para el Presidente de la República (Bs.15.000.-); por lo que, los vocales no pueden afirmar que se produjo un embargo de hecho y no de derecho respecto al saldo del sueldo de la trabajadora cuando ella continuaba en el trabajo con la misma carga horaria; como tampoco sustentar que las labores como docente a tiempo horario se hacían fuera del horario de tiempo completo; sin considerar que la prohibición para el cobro de sueldos mayores al del Presidente no estipula excepciones; por lo que acusa la aplicación indebida de las siguientes normas: del DS Nº 28609 en razón de que las leyes sociales no pueden tener aplicación preferente; del DS Nº 21137, puesto que la demandante no puede ser indemnizada al no haberse retirado efectivamente de la entidad. Asimismo señala que los vocales no han considerado la existencia y vigencia del instituto del despido indirecto, por cuanto la trabajadora ante la reducción de sueldos tenía dos opciones: aceptar las nuevas condiciones de trabajo o retirarse, al haber optado la primera, no puede tener protección jurídica alguna
En el recurso de casación en el fondo, la universidad recurrente denuncia:
Que la rebaja de sueldos instaurada en la UAJMS, obedece al cumplimiento imperativo de la normativa prevista en el DS Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y a la Ley de Presupuesto General de la Nación 2009, que establecen la remuneración máxima en el Poder Ejecutivo en el marco de la política de austeridad; instaurando así, la prohibición al sector público de percibir una remuneración mensual superior o igual a la establecida para el Presidente de la República (Bs.15.000.-); por lo que, los vocales no pueden afirmar que se produjo un embargo de hecho y no de derecho respecto al saldo del sueldo de la trabajadora cuando ella continuaba en el trabajo con la misma carga horaria; como tampoco sustentar que las labores como docente a tiempo horario se hacían fuera del horario de tiempo completo; sin considerar que la prohibición para el cobro de sueldos mayores al del Presidente no estipula excepciones; por lo que acusa la aplicación indebida de las siguientes normas: del DS Nº 28609 en razón de que las leyes sociales no pueden tener aplicación preferente; del DS Nº 21137, puesto que la demandante no puede ser indemnizada al no haberse retirado efectivamente de la entidad. Asimismo señala que los vocales no han considerado la existencia y vigencia del instituto del despido indirecto, por cuanto la trabajadora ante la reducción de sueldos tenía dos opciones: aceptar las nuevas condiciones de trabajo o retirarse, al haber optado la primera, no puede tener protección jurídica alguna
- Auto Supremo Nº 57/2015-L
- Expediente: TJA.343/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación interpuesto por ambas partes, la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”
- En el recurso de casación en el fondo, la universidad recurrente denuncia
- En cuanto al recurso de casación en la forma; la entidad recurrente, denuncia
- Por esta razón concluye, que recurre de nulidad y casación, solicitando en forma incongruente al
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, por razón de método corresponde examinar en primer
- En esencia, del recurso en análisis, se desprende que no se menciona los agravios en
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo; se pasa a considerar el mismo, de
- Partiendo del principio de protección que la Constitución Política del Estado, concede al derecho del
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SC 0032/2011-R de 7
- Siendo ese razonamiento, es importante no perder de vista que la propia Norma Cúspide, señala
- En la especie, la indemnización por el tiempo de servicios, constituye un derecho de orden
- El art
- Este beneficio social es abonable al trabajador dentro del equivalente a un sueldo por año
- En el caso en análisis, si bien la entidad recurrente afirma que el no pago
- En el caso presente, bajo los principios de proteccionismo e indubio pro operario, dispuestos en
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver ambos recursos conforme a la previsión de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
