Resolviendo el recurso de casación en el fondo; se pasa a considerar el mismo, de
Resolviendo el recurso de casación en el fondo; se pasa a considerar el mismo, de donde se establece lo siguiente:
Que la problemática central, es determinar si a la actora la corresponde o no la indemnización por la reducción y/o diferencia del salario por el tiempo trabajado en la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, salario que se le habría rebajado en función al Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y la Ley del Presupuesto General de la Nación 2009, normativas que prohíben una remuneración superior o igual a la establecida para el Presidente de la República (Bs.15.000.-) dentro del sector público; a tenor de este antecedente el recurrente expresa que el tribunal de alzada no ha considerado la existencia y vigencia del instituto del despido indirecto, por cuanto la trabajadora ante la reducción de sueldos tenía dos opciones: aceptar las nuevas condiciones de trabajo o retirarse, al haber optado la primera, no puede tener protección jurídica alguna
Que la problemática central, es determinar si a la actora la corresponde o no la indemnización por la reducción y/o diferencia del salario por el tiempo trabajado en la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, salario que se le habría rebajado en función al Decreto Supremo Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y la Ley del Presupuesto General de la Nación 2009, normativas que prohíben una remuneración superior o igual a la establecida para el Presidente de la República (Bs.15.000.-) dentro del sector público; a tenor de este antecedente el recurrente expresa que el tribunal de alzada no ha considerado la existencia y vigencia del instituto del despido indirecto, por cuanto la trabajadora ante la reducción de sueldos tenía dos opciones: aceptar las nuevas condiciones de trabajo o retirarse, al haber optado la primera, no puede tener protección jurídica alguna
- Auto Supremo Nº 57/2015-L
- Expediente: TJA.343/2010
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Que en grado de apelación interpuesto por ambas partes, la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”
- En el recurso de casación en el fondo, la universidad recurrente denuncia
- En cuanto al recurso de casación en la forma; la entidad recurrente, denuncia
- Por esta razón concluye, que recurre de nulidad y casación, solicitando en forma incongruente al
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, por razón de método corresponde examinar en primer
- En esencia, del recurso en análisis, se desprende que no se menciona los agravios en
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo; se pasa a considerar el mismo, de
- Partiendo del principio de protección que la Constitución Política del Estado, concede al derecho del
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SC 0032/2011-R de 7
- Siendo ese razonamiento, es importante no perder de vista que la propia Norma Cúspide, señala
- En la especie, la indemnización por el tiempo de servicios, constituye un derecho de orden
- El art
- Este beneficio social es abonable al trabajador dentro del equivalente a un sueldo por año
- En el caso en análisis, si bien la entidad recurrente afirma que el no pago
- En el caso presente, bajo los principios de proteccionismo e indubio pro operario, dispuestos en
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver ambos recursos conforme a la previsión de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
