Auto Supremo AS/0057/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

En el caso presente, bajo los principios de proteccionismo e indubio pro operario, dispuestos en

En el caso presente, bajo los principios de proteccionismo e indubio pro operario, dispuestos en los arts. 3.g) del CPT, y 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, la empleada pese a la reducción de su salario optó por permanecer en su fuente de trabajo; lo que no le imposibilita ni le priva a percibir la indemnización por el periodo de trabajo anterior a la reducción de su salario, ya que el mismo es irrenunciable y es un derecho de carácter social que alcanza a todo trabajador, siendo nula cualquier convención en contrario como dispone el art. 4 del LGT, norma que precautela los derechos fundamentales y constitucionalizados en los arts. 46 y sgts. de la Constitución Política del Estado; por lo que en ese marco normativo, no se le puede negar el derecho a la indemnización por la diferencia de sueldo motivada en la rebaja salarial ; un entendimiento distinto en la eventualidad de una futura controversia de distracto laboral, el cálculo de su promedio salarial a efectos de indemnización afectaría en gran magnitud a la suma total; por ello debe aplicarse la condición más favorable y beneficiosa a favor del trabajador bajo los principios de primacía de la realidad y la aplicación de la jerarquía normativa prevista en el Texto Constitucional; es decir, la aplicación de los postulados Constitucionales frente a disposiciones de rango inferior. De lo que se concluye que el tribunal de alzada al revocar parcialmente la sentencia apelada y modificar el fallo declarando probada la demanda en todas sus partes, no vulneró ninguna norma jurídica como pretende el recurrente, ya que emitió su fallo en base a los principios normativos constitucionales. Conforme estableció la jurisprudencia al resolver casos similares mediante Autos Supremos Nos. 137/2014 de 28 de mayo; 102/2014 de 22 de mayo; 187/2014 de 5 de noviembre, entre otros, por lo que este recurso también deviene en infundado