Auto Supremo AS/0060/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

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2.- Vacaciones postergadas no canceladas Bs.78.302,06.- (setenta y ocho mil trescientos dos 06/100 bolivianos), más 30% de multa, indicando que el no pago de vacaciones por compensación no pueden ser negadas pues no es tema de prescriptibilidad, toda vez que a ningún trabajador le corre plazo alguno cuando las vacaciones no fueron tomadas porque el empleador le exige no dejar la fuente de trabajo.
3.- Antigüedad no cancelada Bs.19.775,70.- (diecinueve mil setecientos setenta y cinco 70/100 bolivianos), mencionando que la empresa regularizo recién a partir de la gestión 2003, el bono de antigüedad, el mismo está establecido en el DS Nº 21060, que siendo irrenunciable no puede dejar de cancelarse.
4.- Reemplazos no cancelados Bs.180.762,90.- (ciento ochenta mil setecientos sesenta y dos 90/100 bolivianos), indicando también que todo trabajo es remunerado y consta documentalmente que no se ha cancelado por este segundo trabajo realizado, que los estatutos y reglamentos de Y.P.F.B. obligan al pago, sin embargo el auto de vista entiende como otro efecto que no es el pertinente, y siendo la norma interna empresarial exige y reconoce el mismo, en tal sentido corresponde su pago.
5.- Primas de utilidades no canceladas Bs.64.680,61.- (sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta 61/100 bolivianos), en la cual también menciona que ya se refirió anteriormente, pues a la fecha ya están en la gestión 2010, por lo que no es un derecho expectaticio, como interpreta erróneamente el auto de vista recurrido, es un derecho concreto y adquirido