En tal sentido el recurrente solicita que se case el auto de vista y se
Que el auto de vista realizó una interpretación errónea de la ley, al manifestar que el art. 120 de la LGT no hubiera sido derogado como se ha esgrimido en la demanda laboral, sin tomar en cuenta que la ley que no se adecue a la nueva CPE sencillamente queda derogado, y el art. 120 de la LGT, por aplicación del art. 48 del nuevo texto constitucional se encuentra derogado; por lo que no puede haber otra interpretación pues la nueva CPE debe ser el único marco en la que subsistan las antiguas leyes.
En tal sentido el recurrente solicita que se case el auto de vista y se otorgue los siguientes beneficios:
1.- Prima de utilidades no canceladas Bs.64.680.61.- (sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta 61/100 bolivianos), que la empresa no canceló por el mes de diciembre 1999 de 15 días, detalle que no fue de pronunciamiento del tribunal ad quem y que no tiene ninguna relación con el instituto de la imprescriptibilidad constitucional, por lo que tendría que haberse referido al mismo en mérito a que este tribunal está obligado a resolver lo apelado
En tal sentido el recurrente solicita que se case el auto de vista y se otorgue los siguientes beneficios:
1.- Prima de utilidades no canceladas Bs.64.680.61.- (sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta 61/100 bolivianos), que la empresa no canceló por el mes de diciembre 1999 de 15 días, detalle que no fue de pronunciamiento del tribunal ad quem y que no tiene ninguna relación con el instituto de la imprescriptibilidad constitucional, por lo que tendría que haberse referido al mismo en mérito a que este tribunal está obligado a resolver lo apelado
- Auto Supremo Nº 60/2015-L
- Expediente: CHUQ.363/2010
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, a fs
- Que, contra el referido auto de vista, Gonzalo Torres Rosales por memorial de fs
- Asimismo señala que, el art
- En tal sentido el recurrente solicita que se case el auto de vista y se
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- En cuanto a la prescripción inserta en el art
- En ese sentido respecto de los demás puntos solicitados se debe tener en cuenta que
- En cuanto el reclamo de los reemplazos realizados, al referir que no se ha cancelado
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
