Auto Supremo AS/0060/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

En tal sentido el recurrente solicita que se case el auto de vista y se

Que el auto de vista realizó una interpretación errónea de la ley, al manifestar que el art. 120 de la LGT no hubiera sido derogado como se ha esgrimido en la demanda laboral, sin tomar en cuenta que la ley que no se adecue a la nueva CPE sencillamente queda derogado, y el art. 120 de la LGT, por aplicación del art. 48 del nuevo texto constitucional se encuentra derogado; por lo que no puede haber otra interpretación pues la nueva CPE debe ser el único marco en la que subsistan las antiguas leyes.
En tal sentido el recurrente solicita que se case el auto de vista y se otorgue los siguientes beneficios:
1.- Prima de utilidades no canceladas Bs.64.680.61.- (sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta 61/100 bolivianos), que la empresa no canceló por el mes de diciembre 1999 de 15 días, detalle que no fue de pronunciamiento del tribunal ad quem y que no tiene ninguna relación con el instituto de la imprescriptibilidad constitucional, por lo que tendría que haberse referido al mismo en mérito a que este tribunal está obligado a resolver lo apelado