Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
En relación a las primas de utilidades no canceladas por la gestión 2008, por lo que a la fecha ya no sería un derecho expectaticio, sino un derecho concreto y adquirido; al respecto, el tribunal de alzada de ninguna manera negó este derecho como tampoco lo hizo la empresa demandada más por el contrario lo que se establece es su pago posterior y que podrán ser cobrados por el actor, por lo que no se evidencia vulneración alguna.
Asimismo, con relación a que el pago del finiquito fue realizado fuera de plazo por lo que amerita el pago de multa del 30%; cabe señalar que de la revisión del expediente se evidencia que, en el finiquito de fs. 5 consta la firma del recurrente dando su conformidad con el mismo, prueba que tiene todo el valor legal y que demuestra que la empresa ha cumplido el pago dentro del término establecido de los 15 días de la cesación en las funciones del recurrente, no siendo tampoco evidente la acusación realizada.
Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por él recurrente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme a los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Asimismo, con relación a que el pago del finiquito fue realizado fuera de plazo por lo que amerita el pago de multa del 30%; cabe señalar que de la revisión del expediente se evidencia que, en el finiquito de fs. 5 consta la firma del recurrente dando su conformidad con el mismo, prueba que tiene todo el valor legal y que demuestra que la empresa ha cumplido el pago dentro del término establecido de los 15 días de la cesación en las funciones del recurrente, no siendo tampoco evidente la acusación realizada.
Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por él recurrente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme a los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 60/2015-L
- Expediente: CHUQ.363/2010
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, a fs
- Que, contra el referido auto de vista, Gonzalo Torres Rosales por memorial de fs
- Asimismo señala que, el art
- En tal sentido el recurrente solicita que se case el auto de vista y se
- 5
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- En cuanto a la prescripción inserta en el art
- En ese sentido respecto de los demás puntos solicitados se debe tener en cuenta que
- En cuanto el reclamo de los reemplazos realizados, al referir que no se ha cancelado
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
