Auto Supremo AS/0060/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

En cuanto a la prescripción inserta en el art

En cuanto a la prescripción inserta en el art. 120 de la LGT, el señalado auto supremo, integrando otros criterios contenidos en los AASS Nos. 085 de 10 de abril, 224 de 3 de julio y 379 de 28 de septiembre todos del 2012, así como los AASS Nos. 266 de 12 de agosto y 535 de 10 de diciembre ambos del 2010, establecen: “corresponde definir a la prescripción liberatoria como la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inactividad de su titular durante el lapso señalado por ley. Por lo que la prescripción no afecta el derecho en sí, sino que priva al merecedor de la acción, con lo cual la acción queda relegada a una condición meramente natural, quedando claro que son dos los elementos que requiere la ley para que se configure la prescripción: a) el transcurso del término legal preestablecido y, b) la inacción o silencio voluntario del merecedor durante ese plazo”, que por lo manifestado se entiende que sólo en el caso de que hayan transcurrido los dos años antes a la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 es posible aplicar lo dispuesto por los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, que en el caso de autos el recurrente al haber demandado el derecho a sus beneficios sociales después de haber transcurrido más de dos años que es lo dispone la ley, sus acciones y derechos se han extinguido de acuerdo al art. 120 de la Ley General del Trabajo, por lo que no se evidencia la vulneración acusada