En cuanto a la prescripción inserta en el art
En cuanto a la prescripción inserta en el art. 120 de la LGT, el señalado auto supremo, integrando otros criterios contenidos en los AASS Nos. 085 de 10 de abril, 224 de 3 de julio y 379 de 28 de septiembre todos del 2012, así como los AASS Nos. 266 de 12 de agosto y 535 de 10 de diciembre ambos del 2010, establecen: “corresponde definir a la prescripción liberatoria como la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inactividad de su titular durante el lapso señalado por ley. Por lo que la prescripción no afecta el derecho en sí, sino que priva al merecedor de la acción, con lo cual la acción queda relegada a una condición meramente natural, quedando claro que son dos los elementos que requiere la ley para que se configure la prescripción: a) el transcurso del término legal preestablecido y, b) la inacción o silencio voluntario del merecedor durante ese plazo”, que por lo manifestado se entiende que sólo en el caso de que hayan transcurrido los dos años antes a la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 es posible aplicar lo dispuesto por los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, que en el caso de autos el recurrente al haber demandado el derecho a sus beneficios sociales después de haber transcurrido más de dos años que es lo dispone la ley, sus acciones y derechos se han extinguido de acuerdo al art. 120 de la Ley General del Trabajo, por lo que no se evidencia la vulneración acusada
- Auto Supremo Nº 60/2015-L
- Expediente: CHUQ.363/2010
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, a fs
- Que, contra el referido auto de vista, Gonzalo Torres Rosales por memorial de fs
- Asimismo señala que, el art
- En tal sentido el recurrente solicita que se case el auto de vista y se
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- En cuanto a la prescripción inserta en el art
- En ese sentido respecto de los demás puntos solicitados se debe tener en cuenta que
- En cuanto el reclamo de los reemplazos realizados, al referir que no se ha cancelado
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
