En cuanto el reclamo de los reemplazos realizados, al referir que no se ha cancelado
En cuanto a las vacaciones postergadas, al no haber sido reclamadas en tiempo oportuno y estando aclarado el hecho de la prescriptibilidad de las mismas antes de la vigencia de la CPE, que de igual manera ocurre con el bono de antigüedad por lo que no amerita mayor abundamiento al respecto.
En cuanto el reclamo de los reemplazos realizados, al referir que no se ha cancelado por este segundo trabajo y que los estatutos y reglamentos de Y.P.F.B. obligan a su pago; al respecto, es preciso señalar que el recurrente se limitó a mencionar que no se hubiera realizado el pago por los reemplazos efectuados, y que este concepto estaría normado como obligatorio en los estatutos y reglamentos de la empresa, sin embargo, en el caso de autos, dichos documentos no cursan en el expediente, además olvida el recurrente que el art. 66 del Código Procesal del Trabajo, señala: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes.”, que al no haber ofrecido el demandante dicha prueba no se pudo realizar ninguna valoración por los juzgadores de instancia, de la cursante en obrados
En cuanto el reclamo de los reemplazos realizados, al referir que no se ha cancelado por este segundo trabajo y que los estatutos y reglamentos de Y.P.F.B. obligan a su pago; al respecto, es preciso señalar que el recurrente se limitó a mencionar que no se hubiera realizado el pago por los reemplazos efectuados, y que este concepto estaría normado como obligatorio en los estatutos y reglamentos de la empresa, sin embargo, en el caso de autos, dichos documentos no cursan en el expediente, además olvida el recurrente que el art. 66 del Código Procesal del Trabajo, señala: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes.”, que al no haber ofrecido el demandante dicha prueba no se pudo realizar ninguna valoración por los juzgadores de instancia, de la cursante en obrados
- Auto Supremo Nº 60/2015-L
- Expediente: CHUQ.363/2010
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, deducido por ambas partes, a fs
- Que, contra el referido auto de vista, Gonzalo Torres Rosales por memorial de fs
- Asimismo señala que, el art
- En tal sentido el recurrente solicita que se case el auto de vista y se
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- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- En cuanto a la prescripción inserta en el art
- En ese sentido respecto de los demás puntos solicitados se debe tener en cuenta que
- En cuanto el reclamo de los reemplazos realizados, al referir que no se ha cancelado
- Consiguientemente, al no estar demostrada la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
