Auto Supremo AS/0060/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

En ese sentido respecto de los demás puntos solicitados se debe tener en cuenta que

En ese sentido respecto de los demás puntos solicitados se debe tener en cuenta que:
Respecto a la prima de utilidades no canceladas por el mes de diciembre 1999 de 15 días, y que no fue de pronunciamiento del tribunal ad quem y que no tiene ninguna relación con el instituto de la imprescriptibilidad constitucional; al respecto cabe señalar que, de la revisión de los antecedentes del proceso este extremo no fue motivo de análisis, consideración y resolución en grado de apelación al no haber sido solicitado por el recurrente, en tal virtud no procede su impugnación menos su consideración y resolución en la vía de la casación