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Que, el referido auto de vista, motivó la interposición del recurso de casación de fs. 377 a 378, interpuesto por Víctor Hugo Jiménez Flores y el recurso de casación de fs. 384 interpuesto por Luis Limachi Gutiérrez, en los que se acusó por separado lo siguiente:
1.- En el recurso de casación en el fondo de fs. 377 a 378, interpuesto por el demandado:
Acusó errónea valoración de la prueba en el auto de vista, toda vez que se dio por hecho una relación laboral entre el actor y el recurrente, basándose en la certificación de fs. 240 y declaraciones testificales de fs. 304, 306 y 308, que señalan que el actor era conocido públicamente como “cuidador” por los vecinos del sector de Chasquipampa, sin considerar que el recurrente demostró mediante certificación aclaratoria de fecha 29 de marzo de 2007 de fs. 259 emitida por el Presidente de la Junta de Vecinos que la certificación anterior fue anulada, y al no haber sido correctamente valorada esta prueba se violó los arts. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo y los arts. 1285, 1286 y 1297 del Código Civil, con relación a los medios de prueba, su apreciación, su fuerza probatoria y el principio de prueba por escrito
1.- En el recurso de casación en el fondo de fs. 377 a 378, interpuesto por el demandado:
Acusó errónea valoración de la prueba en el auto de vista, toda vez que se dio por hecho una relación laboral entre el actor y el recurrente, basándose en la certificación de fs. 240 y declaraciones testificales de fs. 304, 306 y 308, que señalan que el actor era conocido públicamente como “cuidador” por los vecinos del sector de Chasquipampa, sin considerar que el recurrente demostró mediante certificación aclaratoria de fecha 29 de marzo de 2007 de fs. 259 emitida por el Presidente de la Junta de Vecinos que la certificación anterior fue anulada, y al no haber sido correctamente valorada esta prueba se violó los arts. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo y los arts. 1285, 1286 y 1297 del Código Civil, con relación a los medios de prueba, su apreciación, su fuerza probatoria y el principio de prueba por escrito
- Auto Supremo Nº 67/2015-L
- Expediente: LP.391/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
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- Asimismo reitera mala apreciación de las pruebas al no tomar en cuenta que el actor
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista, aplicando las leyes y artículos conculcados
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos de los recursos de casación, para su resolución
- En cuanto a que el actor confesó voluntariamente que fue Vicente Mamani quien lo contrato
- 2.- Sobre el recurso de casación interpuesto por Luis Limachi Gutiérrez de fs. 384
- En ese entendido, en cumplimiento del art
- Al respecto, el abogado Pablo H
- Por lo manifestado en el caso de autos, de la revisión del expediente se evidencia
- De todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
