Por lo manifestado en el caso de autos, de la revisión del expediente se evidencia
Como se tiene expresado, el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera precisa el momento procesal desde el cual debe iniciarse el cómputo del plazo dentro del cual se debe interponer el recurso de casación, señalando que es desde la notificación a la parte recurrente con el auto de vista que se impugna, o con el auto de explicación, complementación y enmienda previstos en nuestro ordenamiento jurídico, si fuere el caso, coligiéndose por tanto, que el plazo para la interposición del recurso de casación, se computa de momento a momento.
Por lo manifestado en el caso de autos, de la revisión del expediente se evidencia por diligencia de fs. 380, el demandante fue notificado con el Auto de Vista Nº 056/2010, en fecha 22 de abril de 2010 a horas 10:14 a.m., -sin que conste en el expediente interrupción de término alguno- asimismo, cursa en fs. 384 el recurso de casación del actor, presentado en fecha 30 de abril de 2010 a horas 10:16 a.m., conforme consta según comprobante de caja de fs. 383, estando por consiguiente, el recurso de casación interpuesto extemporáneamente, lo que hace inviable su consideración al haberse establecido por que el plazo para interponer recurso de casación, corre de momento a momento, aplicando la norma adjetiva civil que estaba vigente en ese tiempo
Por lo manifestado en el caso de autos, de la revisión del expediente se evidencia por diligencia de fs. 380, el demandante fue notificado con el Auto de Vista Nº 056/2010, en fecha 22 de abril de 2010 a horas 10:14 a.m., -sin que conste en el expediente interrupción de término alguno- asimismo, cursa en fs. 384 el recurso de casación del actor, presentado en fecha 30 de abril de 2010 a horas 10:16 a.m., conforme consta según comprobante de caja de fs. 383, estando por consiguiente, el recurso de casación interpuesto extemporáneamente, lo que hace inviable su consideración al haberse establecido por que el plazo para interponer recurso de casación, corre de momento a momento, aplicando la norma adjetiva civil que estaba vigente en ese tiempo
- Auto Supremo Nº 67/2015-L
- Expediente: LP.391/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
- 1
- Asimismo reitera mala apreciación de las pruebas al no tomar en cuenta que el actor
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista, aplicando las leyes y artículos conculcados
- 2
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos de los recursos de casación, para su resolución
- En cuanto a que el actor confesó voluntariamente que fue Vicente Mamani quien lo contrato
- 2.- Sobre el recurso de casación interpuesto por Luis Limachi Gutiérrez de fs. 384
- En ese entendido, en cumplimiento del art
- Al respecto, el abogado Pablo H
- Por lo manifestado en el caso de autos, de la revisión del expediente se evidencia
- De todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
