POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de fs. 377 a 378 e IMPROCEDENTE el recurso deducido a fs. 384. Sin costas, por ser ambas partes recurrentes
- Auto Supremo Nº 67/2015-L
- Expediente: LP.391/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
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- Asimismo reitera mala apreciación de las pruebas al no tomar en cuenta que el actor
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista, aplicando las leyes y artículos conculcados
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos de los recursos de casación, para su resolución
- En cuanto a que el actor confesó voluntariamente que fue Vicente Mamani quien lo contrato
- 2.- Sobre el recurso de casación interpuesto por Luis Limachi Gutiérrez de fs. 384
- En ese entendido, en cumplimiento del art
- Al respecto, el abogado Pablo H
- Por lo manifestado en el caso de autos, de la revisión del expediente se evidencia
- De todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
