Auto Supremo AS/0067/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

En cuanto a que el actor confesó voluntariamente que fue Vicente Mamani quien lo contrato

En cuanto a que el actor confesó voluntariamente que fue Vicente Mamani quien lo contrato como ayudante, y finalizada la obra se consintió que dejara sus pertenencias en el terreno, lo que equivale a un acuerdo estrictamente civil por depósito oneroso, acreditado mediante acta de acuerdo conciliatorio de fs. 2 a 4, contratos de alquiler de fs. 25, 245, 251 a 256, y declaraciones testificales de descargo que demostraron no había nadie dentro del bien inmueble; al respecto cabe señalar que conforme sale de la confesión provocada de fs. 286 el actor reconoce haber trabajado en un principio como ayudante para la construcción de una muralla, sin embargo también señala que el propietario le entrego las llaves del lote y que le daba Bs.2.- para que cuide la casa, que en el caso de autos, fue ratificado por la prueba de cargo al demostrar que el actor como se dijo anteriormente si ocupo el bien inmueble; ahora bien, respecto a los recibos y contratos señalados, los mismos fueron suscritos entre el demandado y terceras personas, los mismos que al ser documentos privados no merecen mayor consideración pues nada tiene que ver con el proceso instaurado; así también de las declaraciones testificales referidas en las que señalan que no vieron a nadie en el lote, las mismas fueron desvirtuadas por las declaraciones de fs. 304, 306, 308, siendo estas valoradas por el juez de primera instancia y el tribunal de alzada, dentro de los marcos y reglas de la sana crítica, a mas de que el recurrente debe tener presente que la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación, y que solo excepcionalmente podrá revisarse o revalorase la prueba, en la medida que el recurrente acuse y demuestre error de hecho o de derecho en las condiciones que señala el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que en la especie no sucedió, deviniendo en consecuencia los motivos del recurso en infundados