En ese entendido, en cumplimiento del art
Antes de analizar los fundamentos del recurso, se debe tener presente que por disposición del art. 139.I del Código de Procedimiento Civil, los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el periodo de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento al mismo.
En ese entendido, en cumplimiento del art. 140.I en relación con el art. 142, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso presente por disposición del art. 252 del Código Procesal Laboral, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo recurso de casación, entre otros requisitos, deben observar el cómputo de los plazos señalados a efecto de hacer valer los derechos de las partes. Concretamente en el caso de autos, el plazo fatal e improrrogable establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido por el art. 210 del Código Adjetivo Laboral, para la interposición del recurso de casación es de ocho días a contar desde la notificación al recurrente con el auto de vista
En ese entendido, en cumplimiento del art. 140.I en relación con el art. 142, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso presente por disposición del art. 252 del Código Procesal Laboral, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo recurso de casación, entre otros requisitos, deben observar el cómputo de los plazos señalados a efecto de hacer valer los derechos de las partes. Concretamente en el caso de autos, el plazo fatal e improrrogable establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido por el art. 210 del Código Adjetivo Laboral, para la interposición del recurso de casación es de ocho días a contar desde la notificación al recurrente con el auto de vista
- Auto Supremo Nº 67/2015-L
- Expediente: LP.391/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
- 1
- Asimismo reitera mala apreciación de las pruebas al no tomar en cuenta que el actor
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista, aplicando las leyes y artículos conculcados
- 2
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos de los recursos de casación, para su resolución
- En cuanto a que el actor confesó voluntariamente que fue Vicente Mamani quien lo contrato
- 2.- Sobre el recurso de casación interpuesto por Luis Limachi Gutiérrez de fs. 384
- En ese entendido, en cumplimiento del art
- Al respecto, el abogado Pablo H
- Por lo manifestado en el caso de autos, de la revisión del expediente se evidencia
- De todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
