Auto Supremo AS/0067/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

En ese entendido, en cumplimiento del art

Antes de analizar los fundamentos del recurso, se debe tener presente que por disposición del art. 139.I del Código de Procedimiento Civil, los plazos procesales son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de la ley, previsión que tiene su fundamento, en virtud a que el plazo procesal es el periodo de tiempo establecido para la ejecución válida de un acto ligado al procedimiento y es dentro del mismo que las partes, los órganos jurisdiccionales y terceros deben cumplir sus actividades, su inobservancia dentro los términos establecidos produce la pérdida del derecho a ejercitarlo o en su defecto el consentimiento al mismo.
En ese entendido, en cumplimiento del art. 140.I en relación con el art. 142, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso presente por disposición del art. 252 del Código Procesal Laboral, se tiene que los tribunales de alzada, en la interposición de todo recurso de casación, entre otros requisitos, deben observar el cómputo de los plazos señalados a efecto de hacer valer los derechos de las partes. Concretamente en el caso de autos, el plazo fatal e improrrogable establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido por el art. 210 del Código Adjetivo Laboral, para la interposición del recurso de casación es de ocho días a contar desde la notificación al recurrente con el auto de vista