Auto Supremo AS/0067/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

Al respecto, el abogado Pablo H

Al respecto, el abogado Pablo H. Ruiz Duran en su libro “causas de anulación de obrados y causas de improcedencia del recurso de casación en el proceso civil” página 304 expresa: “Se puede considerar la existencia de tres clases de plazos procesales: los generales que comienzan a correr desde el día siguiente a la citación o notificación como es el caso de la citación con la demanda para oponer excepciones o contestarlas, los plazos comunes que se inician a partir de la última notificación como es el plazo de apertura del término de prueba y los plazos especiales o perentorios que corren a partir del momento de la notificación con la resolución respectiva como es el caso del recurso ordinario de apelación y extraordinario de casación.” Continúa indicando: “Es así que fenece el plazo para presentar el recurso de casación en el último minuto del octavo día a contar desde el día, hora y minuto de la notificación con el auto de vista o con el auto complementario del auto de vista impugnado. Fuera de este plazo el recurso de casación es improcedente porque no es admisible por mandato de la ley y al ser extemporáneo no abre la competencia del tribunal de casación para conocerlo”. (Las negrillas son incluidas de nuestra parte)