Al respecto, el abogado Pablo H
Al respecto, el abogado Pablo H. Ruiz Duran en su libro “causas de anulación de obrados y causas de improcedencia del recurso de casación en el proceso civil” página 304 expresa: “Se puede considerar la existencia de tres clases de plazos procesales: los generales que comienzan a correr desde el día siguiente a la citación o notificación como es el caso de la citación con la demanda para oponer excepciones o contestarlas, los plazos comunes que se inician a partir de la última notificación como es el plazo de apertura del término de prueba y los plazos especiales o perentorios que corren a partir del momento de la notificación con la resolución respectiva como es el caso del recurso ordinario de apelación y extraordinario de casación.” Continúa indicando: “Es así que fenece el plazo para presentar el recurso de casación en el último minuto del octavo día a contar desde el día, hora y minuto de la notificación con el auto de vista o con el auto complementario del auto de vista impugnado. Fuera de este plazo el recurso de casación es improcedente porque no es admisible por mandato de la ley y al ser extemporáneo no abre la competencia del tribunal de casación para conocerlo”. (Las negrillas son incluidas de nuestra parte)
- Auto Supremo Nº 67/2015-L
- Expediente: LP.391/2010
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el demandado de fs
- 1
- Asimismo reitera mala apreciación de las pruebas al no tomar en cuenta que el actor
- Concluyó solicitando que se case el auto de vista, aplicando las leyes y artículos conculcados
- 2
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los argumentos de los recursos de casación, para su resolución
- En cuanto a que el actor confesó voluntariamente que fue Vicente Mamani quien lo contrato
- 2.- Sobre el recurso de casación interpuesto por Luis Limachi Gutiérrez de fs. 384
- En ese entendido, en cumplimiento del art
- Al respecto, el abogado Pablo H
- Por lo manifestado en el caso de autos, de la revisión del expediente se evidencia
- De todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo, resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
