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2.- Acusó también que, conforme cursa a fs. 3 la primera citación emitida por el Ministerio de Trabajo, la misma es de 25 de noviembre de 2008 dirigida a su persona y a Wilma Yugar en representación del Max Inn con el objeto de que se responda a la demanda señalando como su dirección la zona de San Pedro Plaza Mariscal Sucre, hecho que sorprende pues desde abril de 2008 el recurrente vendió el Hotel Max Inn que está ubicado en esta zona, haciéndole citar en un domicilio que ya no le correspondería provocando que no asista a la audiencia de conciliación promovida por el Ministerio de Trabajo, ocurriendo lo mismo con la segunda citación y conminatoria a la que no asistió por desconocer las mismas, cuando la demandante conocía que su domicilio era en Santa Cruz, asimismo no hizo conocer esta situación que provoca un vicio en el procedimiento cuyo daño es la violación al derecho a la defensa, al que no se hizo motivación alguna en el auto de vista
- Auto Supremo Nº 71/2015-L
- Expediente: LP.451/2011
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesto por el demandado de fs
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de nulidad y casación
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- Que al haber realizado por el conciliador del Ministerio de Trabajo el informe JDTLP 00025/05
- Que la demandante pidió la citación con la demanda mediante exhorto suplicatorio en la dirección
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- Que, la parte demandante solicitó el cambio de defensora de oficio por encontrarse trabajando en
- Acusó también que a fs
- Respecto de los fundamentos de fondo señala que no se ha compulsado adecuadamente la expresión
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de la empresa demandada,
- Al respecto, los supuestos errores procesales acusados están referidos principalmente a que no se le
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
