Auto Supremo AS/0071/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

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3.- Que la demandante entra en contradicción con la fecha de conclusión de la relación laboral pues de la prueba de fs. 11 señala que la fecha de despido fue el 1 de julio de 2008 y en la demanda señala que fue su retiro el 1 de agosto de 2008, fechas contradictorias pues en agosto ya no era propietario del Hotel Max Inn, que las notificaciones se realizaron a la Defensora de Oficio quien solicita se le notifique con los actuados pertinentes, sin embargo se le notificó con el auto de declaratoria de rebeldía por cedula, sin tener en cuenta que se ordeno su notificación en su domicilio real pero no una segunda cedula, extremo que ingresa en la nulidad pretendida, que al ser las normas de orden publico son de cumplimiento obligatorio