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3.- Que la demandante entra en contradicción con la fecha de conclusión de la relación laboral pues de la prueba de fs. 11 señala que la fecha de despido fue el 1 de julio de 2008 y en la demanda señala que fue su retiro el 1 de agosto de 2008, fechas contradictorias pues en agosto ya no era propietario del Hotel Max Inn, que las notificaciones se realizaron a la Defensora de Oficio quien solicita se le notifique con los actuados pertinentes, sin embargo se le notificó con el auto de declaratoria de rebeldía por cedula, sin tener en cuenta que se ordeno su notificación en su domicilio real pero no una segunda cedula, extremo que ingresa en la nulidad pretendida, que al ser las normas de orden publico son de cumplimiento obligatorio
- Auto Supremo Nº 71/2015-L
- Expediente: LP.451/2011
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesto por el demandado de fs
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de nulidad y casación
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- Que al haber realizado por el conciliador del Ministerio de Trabajo el informe JDTLP 00025/05
- Que la demandante pidió la citación con la demanda mediante exhorto suplicatorio en la dirección
- 3
- Que, la parte demandante solicitó el cambio de defensora de oficio por encontrarse trabajando en
- Acusó también que a fs
- Respecto de los fundamentos de fondo señala que no se ha compulsado adecuadamente la expresión
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de la empresa demandada,
- Al respecto, los supuestos errores procesales acusados están referidos principalmente a que no se le
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
