CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 182 a 187, interpuesto por Waldo Monje Verastegui, contra el Auto de Vista Nº 169/2011 de 31 de mayo de 2011 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante a fs. 178, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Amanda Eloida Bernal Vega contra el recurrente, la contestación de fs. 189, el auto de fs. 190 que concedió el recurso, el Acuerdo de Sala Plena Nº 197/2014 de 28 de octubre, que autoriza el Sorteo anticipado cursante a fs. 276; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 86/2010 de 10 de noviembre de 2010 de fs. 111 a 113, declarando probada en parte la demanda y su aclaración, con costas, en consecuencia ordena al empleador cancelar en favor de la trabajadora la suma de Bs.16.158,33.- (dieciséis mil ciento cincuenta y ocho 33/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y sueldo devengado
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 86/2010 de 10 de noviembre de 2010 de fs. 111 a 113, declarando probada en parte la demanda y su aclaración, con costas, en consecuencia ordena al empleador cancelar en favor de la trabajadora la suma de Bs.16.158,33.- (dieciséis mil ciento cincuenta y ocho 33/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad y sueldo devengado
- Auto Supremo Nº 71/2015-L
- Expediente: LP.451/2011
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesto por el demandado de fs
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de nulidad y casación
- 2
- Que al haber realizado por el conciliador del Ministerio de Trabajo el informe JDTLP 00025/05
- Que la demandante pidió la citación con la demanda mediante exhorto suplicatorio en la dirección
- 3
- Que, la parte demandante solicitó el cambio de defensora de oficio por encontrarse trabajando en
- Acusó también que a fs
- Respecto de los fundamentos de fondo señala que no se ha compulsado adecuadamente la expresión
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de la empresa demandada,
- Al respecto, los supuestos errores procesales acusados están referidos principalmente a que no se le
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
