Acusó también que a fs
Acusó también que a fs. 79 se calificó el proceso en sumario de hecho, que de manera inicial se señala que la defensora de oficio notificada con la demanda y su decreto de admisión no ofreció observación u objeción sobre el contenido de las mismas, por lo que se reconoce que el Abogado Defensor no ejerció ningún acto de defensa desnaturalizando el objetivo de su designación que es la defensa del declarado rebelde, que no se le notifico con la calificación del proceso y apertura del termino probatorio, incurriendo en nulidad conforme el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455) al no existir la notificación a su persona y recién se le hizo conocer la sentencia en su contra ocasionándole un perjuicio y vulnerándose sus derechos constitucionales como el derecho al debido proceso, seguridad jurídica y a la defensa
- Auto Supremo Nº 71/2015-L
- Expediente: LP.451/2011
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesto por el demandado de fs
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de nulidad y casación
- 2
- Que al haber realizado por el conciliador del Ministerio de Trabajo el informe JDTLP 00025/05
- Que la demandante pidió la citación con la demanda mediante exhorto suplicatorio en la dirección
- 3
- Que, la parte demandante solicitó el cambio de defensora de oficio por encontrarse trabajando en
- Acusó también que a fs
- Respecto de los fundamentos de fondo señala que no se ha compulsado adecuadamente la expresión
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de la empresa demandada,
- Al respecto, los supuestos errores procesales acusados están referidos principalmente a que no se le
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
