Auto Supremo AS/0071/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

Acusó también que a fs

Acusó también que a fs. 79 se calificó el proceso en sumario de hecho, que de manera inicial se señala que la defensora de oficio notificada con la demanda y su decreto de admisión no ofreció observación u objeción sobre el contenido de las mismas, por lo que se reconoce que el Abogado Defensor no ejerció ningún acto de defensa desnaturalizando el objetivo de su designación que es la defensa del declarado rebelde, que no se le notifico con la calificación del proceso y apertura del termino probatorio, incurriendo en nulidad conforme el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455) al no existir la notificación a su persona y recién se le hizo conocer la sentencia en su contra ocasionándole un perjuicio y vulnerándose sus derechos constitucionales como el derecho al debido proceso, seguridad jurídica y a la defensa