Que al haber realizado por el conciliador del Ministerio de Trabajo el informe JDTLP 00025/05
Que al haber realizado por el conciliador del Ministerio de Trabajo el informe JDTLP 00025/05 a sus espaldas, motivo por el que se inició la demanda, se traduce en ilegalidad violando su derecho a la defensa, que se debió tomar en cuenta que al vender el Hotel Max Inn, hizo entrega física del mismo, momento desde el cual dejo de ser su domicilio, lo que demuestra la nulidad de la que víctima
- Auto Supremo Nº 71/2015-L
- Expediente: LP.451/2011
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesto por el demandado de fs
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de nulidad y casación
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- Que al haber realizado por el conciliador del Ministerio de Trabajo el informe JDTLP 00025/05
- Que la demandante pidió la citación con la demanda mediante exhorto suplicatorio en la dirección
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- Que, la parte demandante solicitó el cambio de defensora de oficio por encontrarse trabajando en
- Acusó también que a fs
- Respecto de los fundamentos de fondo señala que no se ha compulsado adecuadamente la expresión
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de la empresa demandada,
- Al respecto, los supuestos errores procesales acusados están referidos principalmente a que no se le
- Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
