Auto Supremo AS/0071/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de la empresa demandada,

Asimismo acusó violación al art. 158 del Código Procesal del Trabajo al no analizarse las pruebas conforme la sana critica, que en la sentencia se habla de declaraciones testificales de José Carlos Rivero y Miriam Teresa Parada quienes evidentemente señalaron que la demandante trabajaba en el Hotel Max Inn como recepcionista, pero la violación a la citada disposición legal consiste en que el Sr. José Carlos Rivero señala que trabajó junto con la demandante en COFADENA hace 25 años y la testigo Miriam Teresa Parada señalo que conocía a la actora porque es su fisioterapeuta, por lo que se evidencia que existía amistad estrecha por lo que sus testimonios son inducidos, que el juez a quo no ha tomado en cuenta el fondo de los extremos señalados, que tampoco señala motivadamente como es que sirvió la declaración jurada de fs. 1 que es una denuncia presentada ante el Inspector conciliador sobre infracción a las leyes sociales, que nada tiene que ver con la presente demanda, que no se hizo una correcta compulsa de las pruebas violándose sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Concluyó su memorial pidiendo incongruentemente se dicte resolución, revocando el auto de vista y anule obrados hasta el vicio mas antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de la empresa demandada, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Sobre el recurso de casación en la forma, en el que acusa que no se procedió a la citación con la demanda en su domicilio ubicado en la ciudad de Santa Cruz donde vive desde el mes de marzo de 2009 y realiza sus actividades principales, la contradicción con la fecha de conclusión de la relación laboral señalada en la demanda y las supuestas irregularidades en las notificaciones a la Defensora de Oficio con el auto de declaratoria de rebeldía por cédula, así como que no se le notifico con la calificación del proceso y apertura del término probatorio, incurriendo en nulidad conforme el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (Ley Nº 1455) al no existir la notificación al empleador y recién se le hizo conocer con la sentencia dictada en su contra, ocasionándole un perjuicio y vulnerándose sus derechos constitucionales como el derecho al debido proceso, seguridad jurídica y a la defensa