Auto Supremo AS/0071/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071/2015-L

Fecha: 22-Abr-2015

Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación

Con referencia los fundamentos de fondo señala que no se ha compulsado adecuadamente la expresión de agravios en la sentencia, que al no haberle citado con el proceso era imposible su asistencia a los mismos, que al declararse rebelde al demandado se presumieron como ciertos los hechos contenidos en la demanda por lo que no se puede aplicar los arts. 141 del Código Procesal del Trabajo y art. 69 del Código de Procedimiento Civil, por lo que existe errónea aplicación de la ley y violación al art. 158 del Código Procesal del Trabajo, al no analizarse las pruebas conforme la sana critica.
En la especie el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando (de derecho) en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas en las causales señaladas por el art. 253 del Código Adjetivo Civil, que dispone: "Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador". En caso de análisis el recurrente vuelve a reiterar los argumentos del recurso de casación en la forma haciendo un relato sin precisar de qué manera existe violación, interpretación errónea, disposiciones contradictorias o error de hecho o de derecho, no siendo suficiente la simple mención de transgresión de derechos sin el fundamento correspondiente, omisión por la que este tribunal se encuentra imposibilitado de realizar mayor análisis al respecto.
Que, en el marco legal descrito, el auto de vista recurrido, no incurrió en violación a las disposiciones legales citadas por el recurrente, correspondiendo en consecuencia aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo